Tesorería - Domiciliación bancaria

 

1. ¿Qué deudas pueden domiciliarse?

Todas las deudas que se gestionan por padrón y se exigen cada año:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • La Tasa de Vados.
  • La Tasa de Basuras y Alcantarillado.
  • La Tasa por tarjetas de zona OTA
  • La Tasa Autotaxi.

No cabe respecto de liquidaciones ni deudas en periodo ejecutivo.

2. ¿Puedo domiciliar en cualquier entidad bancaria?

Sí, puede hacerlo independientemente de que sean o no colaboradoras.

3. ¿Dónde tengo que presentar el documento de domiciliación?

Debe dirigir su solicitud al departamento de Recaudación municipal, directamente a través de la sede electrónica, presencialmente en el SAC de Durango sito en Barrenkalea nº17 o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La orden de domiciliación tiene que autorizarse por el titular de la cuenta, además del propio el titular del recibo si es distinto y deberá presentarse un certificado de titularidad de cuenta corriente. Para que tenga validez en el periodo, deberá comunicar la orden de domiciliación o la modificación de datos bancarios con antelación mínima de 15 días a la fecha de cargo. En caso contrario, tendrá validez en el periodo siguiente.

4. ¿Cuándo se pasan al cobro los recibos domiciliados?

Las fechas en las que se realizan los cargos en cuenta, se establecen en las ordenanzas fiscales vigentes y pueden consultarlas en el calendario fiscal.