Tarjeta de armas de 4ª categoría

Tarjeta de armas de 4ª categoria
Nueva solicitud, renovación o cambio de titularidad

¡IMPORTANTE! - NO SE PUEDE TRAER EL ARMA A LAS OFICINAS DEL SERVICIO DE  ATENCIÓN CIUDADANA
Aquí solo se hace el registro y se tramita la documentación

Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas. Estas tarjetas deberán portase siempre con las respectivas armas.

Tal y como señala el Artículo 105 del Reglamento de Armas, estas autorizaciones serán concedidas y retiradas, por el Alcalde o la Alcaldesa del municipio en el que se encuentre empadronada la persona solicitante y propietaria del arma. El uso al que se destinan estas armas es el uso deportivo y/o lúdico, estando prohibido cualquier otro uso, especialmente el cinegético.

Las autorizaciones se clasifican de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en tarjetas tipo A y tipo B.

TARJETA TIPO A. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.1:

  • Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición
  • Revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
  • Armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático.

Se podrán documentar con esta autorización como máximo seis armas por titular y tarjeta, cuya validez será de cinco años.

TARJETA TIPO B. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.2:

  • Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro; (las armas de un solo tiro son aquellas que carecen de depósito de munición o cargadores y hay que introducir manualmente el proyectil, en la recamara o alojamiento especial).
  • Revólveres de acción simple accionados por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas.
  • Armas de uso lúdico-deportivo accionadas por muelle o resorte.
  • Los fusiles, carabinas, pistolas y revólveres que no dispongan de cargador ni depósito para munición, y el funcionamiento no sea por botellas de gas, baterías eléctricas o análogas.

La validez de las tarjetas TIPO B es permanente.

1.- ¿Quién puede solicitar esta tarjeta /licencia?

  • Persona física, mayor de edad (no se puede hacer la solicitud mediante una persona representante).
  • Personas físicas de 14 a 18 años, con autorización de quien ostente la patria potestad o tutela .

Requisitos a cumplir:

  • Estar empadronado o empadronada en Durango.
  • Aportar la documentación exigida.
  • Carecer de Antecedentes Penales.
  • Acreditar poseer las aptitudes psico-físicas adecuadas, con el fin de garantizar que su uso no entraña riesgo para ellos mismos o para los demás.

Condiciones para su tenencia y uso:

  • La persona menor de edad que obtenga la Tarjeta de Armas, para utilizar el arma deberá contar con la compañía de una persona mayor de edad.
  • La pérdida del arma o de la tarjeta, así como su transmisión será inmediatamente comunicada a esta Policía local.
  • En ningún caso podrán tener ni usar armas las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización:
  • La tarjeta sólo es válida para el transporte y uso del arma en los lugares habilitados para ello en el término municipal y no autoriza para la caza.
  • En concreto, queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
  1. sin necesidad o de modo negligente o temerario
  2. mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
  3. bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

2.- ¿Dónde se solicita la tarjeta?

Esta tarjeta se solicita en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía : Barrenkale 17, 48200 – Durango

IMPORTANTE! - NO SE PUEDE TRAER EL ARMA A LAS OFICINAS DE ATENCIÓN CIUDADANA,
Aquí solo se hace el registro y se tramita la documentación

Una vez realizado el registro,la Policía Municipal se pondrá en contacto con la persona solicitante, para traer el arma a las dependencias municipales y así realizar su comprobación y finalizar los trámites necesarios para la obtención de la tarjeta

 

3.-Documentación necesaria

3.1 -SOLICITUD INICIAL de la tarjeta de armas

  • Solicitud de la tarjeta de armas debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia del DNI o documento de identificación de la persona interesada y de su representante legal si es menor de edad.
  • Factura de compra del arma en caso de compra. No obstante, Si el arma se adquiriese de un particular se adjuntará la el documento de transmisión o de cesión de la misma, junto con el DNI de comprador y vendedor.
  • Informe o Certificado de Aptitud Psíco-Física, expedido por centro homologado., con validez de seis meses.
  • Certificado (negativo) de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia:

    - De manera telemática: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-antecedentes.
    - Gerencia Territorial de Justicia del País Vasco (C/ Elcano, 9-7º, 48008, Bilbao): Solicita tu cita a través del Servicio de Cita Previa de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
    - Puedes autorizar al Ayuntamiento de Durango para que consulte los datos sin necesidad de pagar tasa, ni acudir a la Oficina de Bilbao.

  • Justificante del pago de la tasa - EL IMPORTE VÁLIDO ES EL ESTIPULADO EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES VIGENTES.

3.2 -RENOVACIÓN de la tarjeta de armas

Para proceder a la renovación de la tarjeta e armas de "Tipo A" (categoría 4ª.2), cuya validez de 5 años, será necesario presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de la tarjeta de armas debidamente cumplimentada.
  • Original de la tarjeta de armas
  • Fotocopia del DNI o documento de identificación de la persona interesada y de su representante legal si es menor de edad.
  • Informe o Certificado de Aptitud Psíco-Física, expedido por centro homologado., con validez de seis meses.
  • Certificado (negativo) de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia:

    - De manera telemática: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-antecedentes.
    - Gerencia Territorial de Justicia del País Vasco (C/ Elcano, 9-7º, 48008, Bilbao): Solicita tu cita a través del Servicio de Cita Previa de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
    - Puedes autorizar al Ayuntamiento de Durango para que consulte los datos sin necesidad de pagar tasa, ni acudir a la Oficina de Bilbao.

  • Justificante del pago de la tasa - EL IMPORTE VÁLIDO ES EL ESTIPULADO EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES VIGENTES.

3.3 -CAMBIO DE TITULAR (venta, cesión o transmisión)

Si el arma se adquiriese de un particular se adjuntará la siguiente documentación:

  • Solicitud de la tarjeta de armas debidamente cumplimentada.
  • Documento de transmisión de la misma
  • DNI de la persona transmitente y de la persona receptora del arma.
  • Acreditación de que el anterior titular (transmitente) ha solicitado la Baja de la Tarjeta.
  • Justificante del pago de la tasa - EL IMPORTE VÁLIDO ES EL ESTIPULADO EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES VIGENTES.

3.4 -CAMBIO DE ARMAS QUE CONSTAN EN LA TARJETA (añadir, quitar o cambiar armas)

Si se desea cambiar el número de armas cuarta categoría autorizadas en la misma tarjeta de armas, ya sea por nueva adquisición hasta un máximo de 6 en caso de la tarjeta tipo A, o por venta o destrucción alguna de las armas registradas, SIEMPRE QUE LA LICENCIA ESTÉ DENTRO DEL PLAZO, deberá aportar la siguiente documentación:

  • La tarjeta de armas en vigor
  • Fotocopia del DNI o documento de identificación de la persona interesada y de su representante legal si es menor de edad.
  • Factura de la compra del arma en caso de compra. No obstante, si el arma se adquiriese de un particular se adjuntará el documento de transmisión o de cesión de la misma, junto con el DNI del comprador y vendedor. 

En caso de que la licencia haya caducado o se encuentra fuera del plazo en vigor, deberá aportar  la documentación requerida en el apartado 3.2.

4.- Procedimiento a seguir después de la solicitud

  • Una vez realizada la solicitud, la Policía Municipal tendrá que verificar que el arma está en perfectas condiciones de uso. Es por eso, que se pondrán en contacto con la persona interesada, para acordar una cita y poder así examinar el arma.
  • Si todo está correcto, se realizará la emisión del correspondiente Decreto de Alcaldía y de la tarjeta de armas correspondiente.
  • Posteriormente se notificará a la persona interesada del Decreto y el aviso para pasar a recoger la TARJETA DE ARMAS.
  • Tiempo de resolución: 30 días laborables (hábiles) desde la presentación de la solicitud.

5.- Normativa

La tenencia y uso del arma se sujeta a lo establecido en: