Astarloa kulturgintza

Astarloa Kulturgintza es un Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Durango.

Se gestiona a través de una Junta Rectora en la que están representados todos los grupos políticos del Pleno del Ayuntamiento de Durango, de una manera proporcional.

Por tanto, la Junta Rectora es el Órgano máximo de dirección del Organismo Autónomo.

Está conformada por:

  • La persona que ostenta la presidencia de la Corporación, como presidente nato.
  • La persona que ostenta la presidencia efectiva del Organismo.
  • Entre 5 y 11 vocales, todos miembros de la Corporación.
  • Quien ostente la Secretaría General de la Corporación, o persona en quien delegue. Con voz y sin voto.
  • Quien ostente la Intervención General de la Corporación o persona en quien delegue. Con voz y sin voto.
  • Así mismo acudirá a las sesiones quien ostente la Gerencia. Con voz y sin voto.

Las funciones de la Junta Rectora y de la presidencia están descritas en los Estatutos del Organismo Autónomo.


ATRIBUCIONES DEL CONSEJO RECTOR
 
Serán atribuciones del Consejo Rector:

  1. Determinar la estrategia de actuación y gestión del Organismo Autónomo y aprobar el plan de actuación anual.
  2. Control y fiscalización superior de las unidades y servicios integrantes del Organismo Autónomo, así como de la actuación del Gerente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Alcaldía y al Pleno.
  3. Propuesta de aprobación de las Cuentas Anuales, que serán remitidos posteriormente al Ayuntamiento para su aprobación definitiva de conformidad con los trámites prevenidos en la legislación reguladora de las haciendas locales.
  4. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Administraciones y Corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos del Organismo Autónomo, así como el desistimiento y allanamiento, de conformidad todo ello con lo establecido en la legislación de régimen local, dando cuenta a la Corporación.
  5. Proponer al Ayuntamiento Pleno la derogación, modificación o ampliación de los presentes Estatuto.
  6. Proponer al Ayuntamiento Pleno la aprobación de los Reglamentos, Ordenanzas y normas de funcionamiento de los servicios que el Organismo Autónomo haya de prestar, su modificación, ampliación y puesta en vigor, así como las normas de funcionamiento del propio Consejo, en su caso.
  7. Aprobación de los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas.
  8. La contratación que se efectúe al amparo de lo prevenido en la legislación de Contratos de las administraciones Públicas y demás legislación aplicable en materia de régimen local.
  9. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  10. Por lo que respecta a la utilización de los bienes inmuebles, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.
  11. Recibir, hacerse cargo, gestionar y administrar, cualquiera que fuese el título y con las limitaciones antes enunciadas, los bienes del Organismo Autónomo y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados. Asimismo, aprobar, rectificar anualmente y mantener actualizado el Inventario de bienes y derechos del organismo autónomo, remitiendo el mismo a la Concejalía competente o área competente.
  12. Concertar las operaciones de préstamo y de Tesorería, así como las operaciones de caución, con los límites establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  13. Proponer, para su aprobación por el órgano competente de la Corporación, el presupuesto, la plantilla de personal y la relación o catálogo de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
  14. Proponer al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento y/o regulación de tribu- tos, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público.


La Presidencia del Organismo Autónomo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
  2. Instar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
  3. Formar el Anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo, con la asistencia de la Gerencia, la Intervención y personal designado al efecto.
  4. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  5. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones y ordenación de pagos.
  6. Ser el órgano de contratación de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratos y de Régimen Local.
  7. La adquisición y enajenación de bienes y derechos de acuerdo a la legislación vigente en materia de Régimen Local.
  8. Representar al Organismo Autónomo ante los Tribunales y Juzgados, Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
  9. Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo Autónomo en materias que sean de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que éste celebre para su ratificación.
  10. Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
  11. Suscribir documentos, escrituras y pólizas.
  12. Concertar operaciones de crédito, de acuerdo a la legislación vigente en materia de Haciendas locales y Norma municipal de ejecución presupuestaria.
  13. Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades del Organismo Autónomo y la correspondiente provisión de puestos, todo ello de conformidad con la normativa vigente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso.
  14. Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo, así como cualesquiera otras que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

 

Día de celebración: Martes previos a la semana de Comisiones Informativas, a las 17:00 horas

Integrantes:

GRUPO
POLÍTICO
TITULARES   SUPLENTES
EAJ-PNV Doña Paule Sanchez Arieta-Araunabeña Presidenta Don Iker Txertudi Gaztelu 
EAJ-PNV Doña Arantza Barrenetxea Arruti Vocal  Doña Julene Zamalloa Fuentes
EAJ-PNV Don Asier Perugorria Garcia Vocal Doña Mireia Elkoroiribe Zenikaonandia
EH Bildu
Durango
Don Martin Loizate Sarrionandia Vocal Doña Goiuri Aginako Etxenagusia
EH Bildu
Durango
Don Juan Antonio Bueno Moreno Vocal Doña Oihana Estibez Barrena
EH Bildu
Durango
Doña Nagore Lozano Zarandona Vocal Don Iker Urkiza Quilez
DES-SVD Doña Sheila González Santos Vocal Doña Jesica Ruiz Perez
HE-ID Don Jorge Varela Dorrio Vocal   
PP Don Carlos David Garcia Fernández Vocal  
  Administrativa/o de Astarloa Kulturgintza Secretaria/o