1. ¿Qué es el periodo medio de pago global a proveedores?
El periodo medio de pago global a proveedores puede definirse como la expresión del tiempo de pago de la deuda comercial, es decir, es el tiempo que tarda el Ayuntamiento de Durango y sus organismos y entidades dependientes en pagar las facturas a sus proveedores.
2. ¿En qué plazo cobraré mi factura?
La normativa vigente establece que el pago de las facturas y certificaciones se realizará en un plazo de 30 días desde que se preste su conformidad.
La factura debe remitirse al Registro de Facturas del Ayuntamiento de Durango. Puede entregarla de las siguientes formas:
- Personas jurídicas: Mediante factura electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Durango, al que se podrá acceder con Certificado digital o PIN 24 horas.
- Personas físicas:
- Presencialmente: c/Barrenkalea 17, Durango, Bizkaia (48200), en horario de atención al público.
- Por correo postal: c/Barrenkalea 17, Durango, Bizkaia (48200)
- Por correo electrónico: kontuhartzailetza@durango.eus
- Mediante factura electrónica: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Durango, al que se podrá acceder con Certificado digital o PIN 24 horas.
El Ayuntamiento paga por remesas semanales mediante transferencia bancaria a la cuenta que conste de alta en la Tesorería sin que se consideren para el pago otras cuentas, aunque figuren en la propia factura.
Para evitar demoras en el pago es muy importante que se comuniquen cuanto antes los datos bancarios. No es necesario si ya consta previamente, salvo actualización de datos.
3. ¿Qué ocurre si tengo deudas con el Ayuntamiento?
Si la deuda está en periodo voluntario de pago, puede solicitar la compensación de deudas y créditos mediante la presentación del correspondiente formulario de manera presencial o por Sede Electrónica.
Si la deuda está en periodo ejecutivo, por la cuantía concurrente se acordará de oficio la compensación. El exceso, si es a su favor, se abonará mediante transferencia bancaria. En caso de que la deuda no quede cubierta, se proseguirá por esa parte el procedimiento para su cobro.
4. Embargos de órganos administrativos y judiciales que pueden afectar al pago
Si el Ayuntamiento recibe una orden de retención por un embargo de crédito, debe atenderse dicha orden abonando el importe embargado a la entidad correspondiente (Juzgado, Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.). La Tesorería comunicará esta circunstancia al acreedor que podrá dirigirse a la entidad embargante a efectos de obtener la información que precise.