1. ¿Debo pagar recargo si no me ha llegado a casa el recibo en periodo voluntario?
Sí. Los recibos de cobro periódico se notifican colectivamente mediante la publicación de edictos, no siendo obligatoria su notificación individualizada. No obstante, para facilitar el pago el Ayuntamiento envía el recibo a los contribuyentes mediante correo ordinario. El hecho de no recibirlo en su domicilio no le exime de su pago en período voluntario y, transcurrido dicho período sin pagar la deuda, se exigirán los recargos del período ejecutivo de acuerdo con el artículo 28 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. He recibido un aviso del banco indicándome que me ha retenido la cuenta por una deuda con el Ayuntamiento de Durango y no recuerdo tener nada pendiente, ¿Dónde debo acudir?
Puede contactar con la Recaudación municipal:
- Presencialmente: c/Barrenkalea 17, Durango, Bizkaia (48200). Consultar horario en la web.
- Correo electrónico: bilketa@durango.eus
- Teléfono: 94 603 00 12 / 94 603 00 17
3. Me han notificado la providencia de apremio de una deuda y no estoy de acuerdo, ¿Qué tengo que hacer?
Puede interponer un recurso de reposición ante la Tesorería municipal en el plazo de un mes desde que reciba la notificación.
Los motivos de oposición al apremio son tasados y limitados ya que solo son los recogidos en el artículo 171.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
4. Si recurro la providencia de apremio, ¿se suspende el procedimiento?
No, la mera interposición de recurso no suspende el procedimiento de apremio, salvo que se garantice la deuda. No obstante, si el Ayuntamiento aprecia la existencia de un error material o de hecho, el procedimiento se suspenderá de oficio.