ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Sus órganos sociales son la Junta General constituida por la Corporación Municipal en Pleno y el Consejo de Administración, siendo su vigencia de cuatro años y, en todo caso, coincidente con el mandato político municipal que diera lugar a su nombramiento.
JUNTA GENERAL
La Corporación constituida por la Corporación Municipal en Pleno, siendo su vigencia de cuatro años y, en todo caso, coincidente con el mandato político municipal que diera lugar a su nombramiento.
Se podrán constituir y celebrar las siguientes clases de Juntas Generales:
- Ordinaria. Se reunirá dentro de los seis primeros meses de cada año, para tratar de las siguientes materias: Gestión social, aprobación en su caso de la Memoria, Cuentas y Balance del ejercicio anterior, distribución de resultados y otros asuntos que sean presentados a la Junta y cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.
- Extraordinaria. Se reunirá cuando lo considere necesario el Consejo de Administración, o lo piden al menos la cuarta parte de los miembros de derecho del Ayuntamiento Pleno en escrito dirigido al Presidente, expresándose los asuntos a tratar.
- Universal. Cuando se halle presente la totalidad de los componentes de la Corporación y acepte, por unanimidad, la celebración de la Junta, se entenderá ésta convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto.
Actas de la Junta General:
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
La gestión, administración y representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración, que estará compuesto por entre cinco y once como máximo. La determinación de su número y su designación corresponde a la Junta General.
Funciones del Consejo de Administración:
El Consejo de Administración tendrá los más amplios y absolutos poderes para administrar la Sociedad, pero en especial sus atribuciones y facultades serán las siguientes:
- Representar a la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles, laborales y penales ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción ordinaria, administrativa, contencioso-administrativa, especial, laboral, penal, etc. Y, en cualquier instancia, acordar el ejercicio de toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos y ejercitarlos en juicio y fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes a procuradores y nombrando abogados para que representen y defiendan a la Sociedad ante dichos Tribunales y Organismos.
- Dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante. A este fin establecerá las normas de gobierno y de régimen de administración y de funcionamiento de la Sociedad, organizando, reglamentando y contratando, en su caso, los servicios técnicos, administrativos y de gestión de la misma.
- Celebrar toda clase de actos y contrato sobre cualquier clase de bienes y servicios o derechos, así como la realización de aquellos actos adquisitivos y dispositivos conducentes a la realización del objeto social, mediante los contratos, pactos o condiciones que juzgue convenientes y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Sociedad, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos, transigir y hacer cobros y pagos. Podrá, asimismo, decidir la participación de la Sociedad en otras empresas o sociedades en constitución o ya constituidas.
- Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de la misma, abrir créditos, concertar préstamos con o sin garantía y cancelarlos, hacer transferencias de fondos, rentas, crédito o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable tanto en Banco de España y la Banca Oficial como en entidades bancarias privadas, Cajas de Ahorro y entidades financieras o cualesquiera organismos de la Administración Autónoma o del Estado.
- Determinar el empleo, colocación e inversión de los fondos de la Sociedad.
- Proponer la constitución de un fondo especial, con el fin de cubrir los riesgos a que se hallen afectos los bienes de la Sociedad, bien totalmente por no hallarse asegurados o bien en la parte de su valor no cubierta en las pólizas que la Sociedad hubiera concertado con las entidades aseguradoras.
- Acordar la convocatoria de las Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias, como y cuando proceda, conforme a los presentes Estatutos, redactando el orden del día y formulando propuestas que sean procedentes, conforme a la naturaleza de la Junta que se convoque.
- Formular antes de la convocatoria para la celebración de la Junta General Ordinaria, el balance del ejercicio ultimado en el mes de diciembre anterior, la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios si existieren. Redactará también una sucinta memoria explicativa del contenido de dichos documentos y de los más destacados acontecimientos del ejercicio.
- Nombrar apoderados con carácter general o para asuntos determinados y, en su caso, nombrar y despedir todo el personal de la Sociedad, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan.
- Delegar sus funciones en todo o en parte.
- Regular su propio funcionamiento en todo lo que no esté especialmente previsto por la Ley o por los presentes Estatutos.
- Y en general el Consejo de Administración tendrá la plenitud total de facultades, atribuciones y poderes de la Sociedad, salvo los que estén especialmente reservados por la Ley o los presentes Estatutos a la competencia de la Junta General de Accionistas.
Presidencia y vicepresidencia:
Será Presidenta/e de la Sociedad y del Consejo la/el que lo sea de la Corporación, es decir, la/el Alcalde. El Consejo de Administración elegirá y nombrará de entre sus miembros a un/una Vicepresidente/a que sustituirá al/a la Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta/e.
En la legislatura 2023-2027 la Presidenta es Mireia Elkoroiribe Zenikaonandia.
Consejera Apoderada:
Por acuerdo del Consejo de Administración del 12 de diciembre de 2025 se confiere apoderamiento voluntario a favor de la Consejera-Presidenta Mireia Elkoroiribe Zenikaonandia.
Facultades conferidas a la Consejera Apoderada:
- Firmar, expedir, contestar y recibir correspondencia postal, telegráfica o telefónica, hacer aceptar, cumplimentar y contestar modificaciones y requerimientos.
- Ejercer la jefatura superior y directa de todo el personal de la sociedad, dar de alta y de baja en la SS a los trabajadores contratados por la empresa, representando a la misma en sus relaciones con el Instituto de la SS, con el INEM y con las Oficinas de Empleo.
- Solicitar y obtener cánones, bonificaciones, exenciones tanto fiscales como del pago de las cuotas de la SS y de cualquier otro orden, y cuantos derechos gratuitos, oficiales y privados puedan interesar o corresponder a la Sociedad, solicitar y obtener primas, subvenciones y demás ayudas económicas que el Estado, la comunidad Autónoma del País vasco, la Diputación Foral de Bizkaia o las Corporaciones Locales, directamente o a través de los organismos dependientes de las citadas Entidades, concedan para la realización de actividades que lleva a cabo la sociedad, realizando cuantos actos, contratos y negocios fueren precios para la obtención de las referidas ayudas.
- Comparecer ante Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, en juicios civiles y en actos de conciliación, con avenencia o no; en causas criminales, pudiendo firmar querellas y recibir el ofrecimiento del procedimiento; absolver posiciones y confesar en juicios; comparecer en juicios civiles ante Juzgados de lo social, en los recursos contra sus fallos; promover expedientes administrativos ante cualquier Jurisdicción; promover reclamaciones económico-administrativas y contencioso administrativas; intervenir en toda clase de expedientes, juicios, procesos y causas ante cualquier Administración y Jurisdicción; así como conferir poder para pleitos a favor de Procuradores y Abogados con facultades que a bien tenga, incluso las de sustitución, para representar y defender a la Sociedad.
- Reclamar y cobrar solamente mediante talones o cheques nominativos a favor de la Sociedad, cuantas cantidades de dinero se adeuden a la misma por cualquier concepto, incluso en el Gobierno Vasco, Diputación Foral de Bizkaia, Delegaciones de Hacienda Estatal, Caja General de Depósitos y sus sucursales y demás Oficinas, Institutos, Entidades y Organismos Públicos y Privados y, en general, exigir el cumplimiento de obligaciones, formalizando las oportunas cartas de pago, recibos, etc.
- Abrir, seguir y cerrar cuentas corrientes a la vista y de crédito, con o sin garantía personal de valores mercancías y efectos, disponer de los saldos de dichas cuentas mediante talones, cheques, órdenes de transferencia o de cualquier otra forma, aprobar saldos de cuentas y finiquitos, constituir depósitos o fianzas y retirarlos, formalizar cambios, etc. todo ello realizable tanto en el Banco de España y sus sucursales y la Banca Oficial, como en Entidades Bancarias y de Ahorro Privadas y cualesquiera organismos de la Administración Pública.
- Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueran necesario para el ejercicio de las facultades conferidas.
- Facultársele para la obtención de la firma electrónica
Secretaria/o
La/el Secretaria/o será nombrada/o también por el Consejo, pudiendo recaer la elección en un/a miembro del mismo, en un/a funcionario/a o en persona ajena, no disponiendo de voto si no es consejera/o.