Estructura organizativa

Estructura Organizativa de la Sociedad

 

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Sus órganos sociales son la Junta General constituida por la Corporación Municipal en Pleno y el Consejo de Administración, siendo su vigencia de cuatro años y, en todo caso, coincidente con el mandato político municipal que diera lugar a su nombramiento.


JUNTA GENERAL 

La Corporación constituida por la Corporación Municipal en Pleno, siendo su vigencia de cuatro años y, en todo caso, coincidente con el mandato político municipal que diera lugar a su nombramiento.

Se podrán constituir y celebrar las siguientes clases de Juntas Generales:

  1. Ordinaria. Se reunirá dentro de los seis primeros meses de cada año, para tratar de las siguientes materias: Gestión social, aprobación en su caso de la Memoria, Cuentas y Balance del ejercicio anterior, distribución de resultados y otros asuntos que sean presentados a la Junta y cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.
  2. Extraordinaria. Se reunirá cuando lo considere necesario el Consejo de Administración, o lo piden al menos la cuarta parte de los miembros de derecho del Ayuntamiento Pleno en escrito dirigido al Presidente, expresándose los asuntos a tratar.
  3. Universal. Cuando se halle presente la totalidad de los componentes de la Corporación y acepte, por unanimidad, la celebración de la Junta, se entenderá ésta convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto. 

Actas de la Junta General:


CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La gestión, administración y representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración, que estará compuesto por entre cinco y once como máximo. La determinación de su número y su designación corresponde a la Junta General.

Funciones del Consejo de Administración:

El Consejo de Administración tendrá los más amplios y absolutos poderes para administrar la Sociedad, pero en especial sus atribuciones y facultades serán las siguientes:

  1. Representar a la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles, laborales y penales ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción ordinaria, administrativa, contencioso-administrativa, especial, laboral, penal, etc. Y, en cualquier instancia, acordar el ejercicio de toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos y ejercitarlos en juicio y fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes a procuradores y nombrando abogados para que representen y defiendan a la Sociedad ante dichos Tribunales y Organismos.
  2. Dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante. A este fin establecerá las normas de gobierno y de régimen de administración y de funcionamiento de la Sociedad, organizando, reglamentando y contratando, en su caso, los servicios técnicos, administrativos y de gestión de la misma.
  3. Celebrar toda clase de actos y contrato sobre cualquier clase de bienes y servicios o derechos, así como la realización de aquellos actos adquisitivos y dispositivos conducentes a la realización del objeto social, mediante los contratos, pactos o condiciones que juzgue convenientes y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Sociedad, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos, transigir y hacer cobros y pagos. Podrá, asimismo, decidir la participación de la Sociedad en otras empresas o sociedades en constitución o ya constituidas.
  4. Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de la misma, abrir créditos, concertar préstamos con o sin garantía y cancelarlos, hacer transferencias de fondos, rentas, crédito o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable tanto en Banco de España y la Banca Oficial como en entidades bancarias privadas, Cajas de Ahorro y entidades financieras o cualesquiera organismos de la Administración Autónoma o del Estado.
  5. Determinar el empleo, colocación e inversión de los fondos de la Sociedad.
  6. Proponer la constitución de un fondo especial, con el fin de cubrir los riesgos a que se hallen afectos los bienes de la Sociedad, bien totalmente por no hallarse asegurados o bien en la parte de su valor no cubierta en las pólizas que la Sociedad hubiera concertado con las entidades aseguradoras.
  7. Acordar la convocatoria de las Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias, como y cuando proceda, conforme a los presentes Estatutos, redactando el orden del día y formulando propuestas que sean procedentes, conforme a la naturaleza de la Junta que se convoque.
  8. Formular antes de la convocatoria para la celebración de la Junta General Ordinaria, el balance del ejercicio ultimado en el mes de diciembre anterior, la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios si existieren. Redactará también una sucinta memoria explicativa del contenido de dichos documentos y de los más destacados acontecimientos del ejercicio.
  9. Nombrar apoderados con carácter general o para asuntos determinados y, en su caso, nombrar y despedir todo el personal de la Sociedad, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan.
  10. Delegar sus funciones en todo o en parte.
  11. Regular su propio funcionamiento en todo lo que no esté especialmente previsto por la Ley o por los presentes Estatutos.
  12. Y en general el Consejo de Administración tendrá la plenitud total de facultades, atribuciones y poderes de la Sociedad, salvo los que estén especialmente reservados por la Ley o los presentes Estatutos a la competencia de la Junta General de Accionistas.

Presidencia y vicepresidencia:

Será Presidenta/e de la Sociedad y del Consejo la/el que lo sea de la Corporación, es decir, la/el Alcalde. El Consejo de Administración elegirá y nombrará de entre sus miembros a un/una Vicepresidente/a que sustituirá al/a la Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta/e.

En la legislatura 2023-2027 la Presidenta es Mireia Elkoroiribe Zenikaonandia.

Consejera Apoderada:

Por acuerdo del Consejo de Administración del 12 de diciembre de 2025 se confiere apoderamiento voluntario a favor de la Consejera-Presidenta Mireia Elkoroiribe Zenikaonandia.

Facultades conferidas a la Consejera Apoderada:

  • Firmar, expedir, contestar y recibir correspondencia postal, telegráfica o telefónica, hacer aceptar, cumplimentar y contestar modificaciones y requerimientos.
  • Ejercer la jefatura superior y directa de todo el personal de la sociedad, dar de alta y de baja en la SS a los trabajadores contratados por la empresa, representando a la misma en sus relaciones con el Instituto de la SS, con el INEM y con las Oficinas de Empleo.
  • Solicitar y obtener cánones, bonificaciones, exenciones tanto fiscales como del pago de las cuotas de la SS y de cualquier otro orden, y cuantos derechos gratuitos, oficiales y privados puedan interesar o corresponder a la Sociedad, solicitar y obtener primas, subvenciones y demás ayudas económicas que el Estado, la comunidad Autónoma del País vasco, la Diputación Foral de Bizkaia o las Corporaciones Locales, directamente o a través de los organismos dependientes de las citadas Entidades, concedan para la realización de actividades que lleva a cabo la sociedad, realizando cuantos actos, contratos y negocios fueren precios para la obtención de las referidas ayudas.
  • Comparecer ante Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, en juicios civiles y en actos de conciliación, con avenencia o no; en causas criminales, pudiendo firmar querellas y recibir el ofrecimiento del procedimiento; absolver posiciones y confesar en juicios; comparecer en juicios civiles ante Juzgados de lo social, en los recursos contra sus fallos; promover expedientes administrativos ante cualquier Jurisdicción; promover reclamaciones económico-administrativas y contencioso administrativas; intervenir en toda clase de expedientes, juicios, procesos y causas ante cualquier Administración y Jurisdicción; así como conferir poder para pleitos a favor de Procuradores y Abogados con facultades que a bien tenga, incluso las de sustitución, para representar y defender a la Sociedad.
  • Reclamar y cobrar solamente mediante talones o cheques nominativos a favor de la Sociedad, cuantas cantidades de dinero se adeuden a la misma por cualquier concepto, incluso en el Gobierno Vasco, Diputación Foral de Bizkaia, Delegaciones de Hacienda Estatal, Caja General de Depósitos y sus sucursales y demás Oficinas, Institutos, Entidades y Organismos Públicos y Privados y, en general, exigir el cumplimiento de obligaciones, formalizando las oportunas cartas de pago, recibos, etc.
  • Abrir, seguir y cerrar cuentas corrientes a la vista y de crédito, con o sin garantía personal de valores mercancías y efectos, disponer de los saldos de dichas cuentas mediante talones, cheques, órdenes de transferencia o de cualquier otra forma, aprobar saldos de cuentas y finiquitos, constituir depósitos o fianzas y retirarlos, formalizar cambios, etc. todo ello realizable tanto en el Banco de España y sus sucursales y la Banca Oficial, como en Entidades Bancarias y de Ahorro Privadas y cualesquiera organismos de la Administración Pública.
  • Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueran necesario para el ejercicio de las facultades conferidas.
  • Facultársele para la obtención de la firma electrónica

Secretaria/o

La/el Secretaria/o será nombrada/o también por el Consejo, pudiendo recaer la elección en un/a miembro del mismo, en un/a funcionario/a o en persona ajena, no disponiendo de voto si no es consejera/o.