Es el instrumento de planeamiento, de naturaleza normativa, en el que se establece la ordenación urbanística integral del municipio, que resulta indispensable para que pueda producirse el planeamiento de desarrollo y la actividad urbanizadora y edificadora conforme al régimen determinado en el plan para cada clase de suelo.
El plan general de ordenación urbana establece las siguientes determinaciones de ordenación:
a) Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano que el plan general incluya en la categoría de suelo urbano consolidado.
b) Con carácter potestativo, la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado y del suelo urbano no incluido por el plan general en la categoría de suelo urbano consolidado, pudiendo ser remitida en ambos supuestos a su ordenación por planeamiento de ordenación pormenorizada.
FASES A REALIZAR:
- Fase 4 - Aprobación inicial del PGOU
- Fase 5 - Aprobación provisional del PGOU
- Fase 6 - Informe de la COTPV y aprobación definitiva
- Fase 7 - Divulgación del PGOU