Requisitos para renovar la licencia de animales potencialmente peligroso
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación, con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- No haber sido sancionado con alguna de las sanciones que contempla la L 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La licencia perderá su vigencia en el momento en que se deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos anteriormente.
¿Dónde se renueva la licencia?
El impreso de solicitud se puede recoger en las dependencias de la Policía Municipal y en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía.
El registro del impreso de solicitud junto con la documentación a aportar, se realiza en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía. Una vez realizado el registro la Policía Municipal se pondrá en contacto con la persona solicitante, para indicarle que el trámite está realizado.
Ambas oficinas se encuentran en: Barrenkale 17, 48200 – Durango
Documentación a presentar:
- Instancia de la solicitud de la licencia - Descárgatela aquí
- DNI de la persona solicitante
- Una fotografía reciente de la persona solicitante, en color y de tamaño de las de carné.
- Certificado de capacidad física y aptitud psicológica, expedido por un centro de reconocimiento autorizado en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de licencia.
- Justificante del pago de la tasa – EL IMPORTE VÁLIDO ES EL ESTIPULADO EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES VIGENTES
- Entidad bancaria: Kutxabank
- Número de cuenta: Ayuntamiento de Durango. Recaudación municipal. ES33-2095-0036-61-3239029204
- Concepto: “Tasa licencia PPP + DNI” Ejemplo : Tasa licencia PPP_14852947B
- Importe: El Estipulado en las ordenanzas fiscales del año correspondiente.
Normativa
- Ley 50/1999 de 23 de diciembre de régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Decreto 101/2004 de 1 de junio de tenencia de animales de la especie Canina en la CAPV.