No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:
- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las Empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado de la persona vendedora siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
- La venta de los productos que se reciben en pagos de trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno de establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a la clientela.
- Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.
- Estarán exentos del Impuesto:
a) El Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Territorio Histórico de Bizkaia y las Entidades Locales, así como sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.
b) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o de Convenios Internacionales.
c) Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos constituidos conforme a lo previsto en la legislación vigente.
d) Los organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Diputación Foral de Bizkaia o y de las Entidades Locales o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuviesen en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a su alumnado libros o artículos de escritorio o le prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
e) Las Asociaciones y Fundaciones de personas con diversidad funcional sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de esas personas realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
f) La Cruz Roja y otras entidades asimilables que reglamentariamente se determinen .
g) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad en los siguientes casos :
1. cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
2. Cuando el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, salvo que se trate de una actividad nueva no desarrollada con anterioridad por ninguna de las empresas integrantes del grupo.
3. Cuando se halle participada en más de un 25 por 100 por empresas que hayan desarrollado la misma actividad.
A efectos de lo dispuesto en los números anteriores, se entenderá que se desarrolla la misma actividad cuando ésta esté clasificada en el mismo grupo dentro de las Tarifas del impuesto.
h) Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros (no obstante, deberán darse de alta en dicho impuesto todas las actividades económicas).
En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros.
En todo caso, será requisito para la aplicación de esta exención que los sujetos pasivos no se hallen participados directa o indirectamente en más de un 25 por 100por empresas que no reúnan el requisito de volumen de operaciones previsto en esta letra, excepto que se trate de fondos o sociedades de capital riesgo o sociedades de promoción de empresas a que se refieren los artículos 59 y 60, respectivamente, de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. El volumen de operaciones se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 2 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.
2. El volumen de operaciones será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de las personas contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 34-3 de la Norma Foral General Tributaria, el volumen de operaciones será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si el período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el volumen de operaciones se elevará al año.
3. Para el cálculo del volumen de operaciones del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
4. En el supuesto de las personas contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al volumen de operaciones imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español
i) Las entidades sin fines lucrativos estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 9 de la Norma Foral 4/2019 de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. No obstante, dichas entidades deberán presentar declaración de alta en la matrícula de este Impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad. La aplicación esta exención estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento, la resolución sobre la aplicación del régimen a que hace referencia el artículo 16.2 de esta Norma Foral y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos al régimen fiscal especial regulado en este Título.
- Los beneficios regulados en las letras d) y e) del apartado 1 anterior tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.
- Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), b), c) y f) del apartado 1 anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.
BONIFICACIONES
Artículo 13
Sobre la Cuota del impuesto se aplicarán las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad económica y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercicio anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra g del apartado 1 del artículo 5 de la Norma Foral 6/1989 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa y modificada, en su caso, por los coeficientes e índices contemplados en el artículo 8 de esta Ordenanza.
b) Una bonificación por creación de empleo de la cuota correspondiente, según la tabla adjunta, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
Los porcentajes de bonificación serán:
| Incremento de plantilla de trabajadores con contrato indefinido | Bonificación |
| del 0,1% al 5% | 20% |
| del 5,01% al 10% | 25% |
| del 10,01% al 15% | 35% |
| del 15,01% al 20% | 45% |
| más del 20% | 50% |
Será empleo bonificable aquél que genere a partir del mantenimiento del nivel medio de plantilla, debiendo las contrataciones celebrarse se por tiempo indefinido y suponer un aumento neto de la plantilla, entendiéndose que existe tal aumento cuando no se hubiese extinguido contratos de trabajo, el año anterior a la contratación.
Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar cualquier variación que se produzca respecto a los empleos presentados a los efectos de esta bonificación.
Quedan excluidas las contrataciones realizadas a personas que en el ejercicio anterior al inicio del periodo computable hubiesen prestado servicios en la empresa solicitante o en la/s vinculada/s a ésta.
No se consideran a efectos de esta bonificación las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica.
Quedan excluidas a efectos de esta bonificación las contrataciones y altas en el régimen especial de trabajo autónomos, las realizadas a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresariado socios o socias de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de administración de empresas.
No se consideraran las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
c) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
· Se trate de industrias urbanas radicadas en Durango y que trasladen su actividad desde dichas zonas a polígonos industriales del término municipal, durante los dos ejercicios posteriores a la concesión de la licencia de apertura (Ley 3/98).
d) Una bonificación del 30% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
· Establezcan un plan de transporte para su plantilla que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido, no pudiendo ser en ningún caso superior al coste que suponga la implantación plan.
e) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que estén en posesión de certificados de sistemas de gestión medioambiental, tratándose de empresas que se dedican a las actividades clasificadas a las que se refiere la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y siempre que cumplan las condiciones impuestas por la reglamentación europea EMAS.
f) Una bonificación del 50% de la cuota para los sujetos pasivos que utilicen o produzcan el 100% de su demanda energética mediante energías renovables.
A estos efectos, se consideraran instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerara sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
g) Una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica, durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, negativo.
Estas bonificaciones no podrán aplicarse simultáneamente. En caso de concurrencia de bonificaciones se aplicará la más elevada, salvo las de los epígrafes b) y c) que podrán acumularse hasta un 60%.