El Impuesto sobre Actividades Económicas viene constituido por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el término municipal de Durango. Este impuesto grava el ejercicio de las actividades aunque éstas no se ejerzan en un local determinado y no estén especificadas en las tarifas del impuesto.
El contenido de las actividades gravadas está definido por la Diputación Foral de Bizkaia en las tarifas del IAE.
Todos los sujetos pasivos tienen la obligación de presentar las correspondientes declaraciones de alta, baja y variación de la actividad, aunque estén exentos del pago del tributo.
¿CUÁNDO SE PAGA?
- Período de pago: del 1 de octubre al 4 de diciembre.
- Pago domiciliado: Si ha dado orden de domiciliación, el cargo en cuenta se realiza el día 6 de noviembre.
Información adicional en el Calendario Fiscal.
¿CUAL ES EL IMPORTE A PAGAR?
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las Tarifas del Impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Norma Foral reguladora de este impuesto y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, en su caso, los coeficientes, el índice y las bonificaciones previstas en las Normas Forales y en esta Ordenanza.
Estarán exentos del impuesto del IAE, los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros. No obstante, deberán darse de alta en dicho impuesto.