Lo tiene que pagar la persona o empresa a nombre de la cual se solicita la licencia de obras.
La cuota se calcula aplicando el tipo impositivo del 5,00%, al coste total de la ejecución material de la construcción, instalación y obra.
Si el coste efectivo de la obra ha variado respecto a la declaración del coste de obra previsto, se emitirá una nueva liquidación o se podrá solicitar la revisión de la liquidación previamente realizada.
Si durante la ejecución de una obra menor, decidiera hacer más trabajos de los declarados, deberá presentar una nueva declaración responsable que complemente a la anterior antes de proseguir con los mismos.
Si el/la titular de la licencia desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento de Durango procederá al reintegro o a la anulación de la liquidación provisional practicada.
Se aplicará una bonificación del 90%, a los trabajos que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional, siempre y cuando las mismas no formen parte de un proyecto de obra nueva o de rehabilitación integral.
Se considerarán personas con diversidad funcional aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Será necesario acreditar dicha condición mediante certificado de minusvalía emitido por el propio órgano competente (Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia).
Puede consultar las bonificaciones y exenciones disponibles en el siguiente link: ICIO - EXENCIONES Y BONIFICACIONES