No estarán sujetas a este impuesto las construcciones, obras o instalaciones ejecutadas sobre inmuebles cuya titularidad dominical corresponda a este Ayuntamiento, siempre que ostente la condición de dueña de la obra. Tampoco estarán sujetas las construcciones, obras o instalaciones cuyo importe no supere los 300 €.
Artículo 9
- Bonificación del 90% sobre la cuota del ICIO, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional, siempre y cuando las mismas no formen parte de un proyecto de obra nueva o de rehabilitación integral. En el caso de obras en el interior de las viviendas, solo gozarán de esta bonificación aquellas obras que sean necesarias para mejora del acceso y de la habitabilidad de personas con diversidad funcional.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con diversidad funcional aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Será necesario acreditar dicha condición mediante certificado de minusvalía emitido por el propio órgano competente (Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia), no siendo suficiente el dictamen técnico facultativo emitidos por los equipos de valoración correspondientes, y, en su caso, del estado carencial de movilidad reducida.
- Tendrán una bonificación del 90% las obras de restauración, mantenimiento, modernización y rehabilitación en general de los elementos comunes de los edificios ubicados en el ámbito del Casco Histórico de la Villa de Durango, con algún tipo de protección individual, así como los edificios de conservación obligatoria catalogados en las NNSSP, por ser declaradas de especial interés municipal.
- Una bonificación del 90% las obras de reforma, modernización o rehabilitación en las que se incorporen sistemas de contribución, a la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o electricidad provenientes de energía obtenida mediante fuentes renovables (de acuerdo con la definición establecida en el CTE DB HE). No obstante, no será aplicable esta bonificación a aquellas instalaciones que sean obligatorias por normativa de edificación.
- Tendrán una bonificación del 50% la edificación de viviendas de protección oficial de nueva planta.
- Tendrán una bonificación del 90% las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en las sedes sociales de las asociaciones culturales, de acción social, deportivas, juveniles y similares sin ánimo de lucro del municipio, siempre que justifiquen que son necesarias para llevar a cabo sus iniciativas y las funciones de su objeto social. Esta bonificación alcanzará el 95% en el caso de entidades que tengan reconocido mediante la oportuna resolución administrativa el carácter de interés público.
- Tendrán una bonificación del 80% las construcciones, instalaciones y obras que tengan por objeto el fomento de la ganadería o la agricultura ecológica certificada por ser declaradas las mismas de especial interés o utilidad municipal, siempre que las mismas tengan relación directa con la propia explotación, y siempre que se acredite que dicha explotación conforma al menos una UTA.
- Tendrán una bonificación del 95% las obras realizadas en suelos privados de uso público, cuyo objetivo principal sea la instalación de refuerzos en luminarias que mejoren la seguridad ciudadana, y que cumplan con la normativa vigente en materia de eficiencia energética y con los Planes Municipales, por ser declaradas de interés municipal. Será requisito indispensable para el reconocimiento de la bonificación la presentación de la siguiente documentación:
Estudio lumínico del proyecto o instalación pretendida de acuerdo al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas complementarias EA-01 a EA-07, en el que se justifique que la instalación pretendida obtendrá la calificación energética de clase A.
- Tendrán una bonificación de hasta el 70% (según tabla anexa) las construcciones, instalaciones u obras de acondicionamiento que se realicen en la apertura de locales comerciales y negocios de hostelería con una superficie máxima de 200 m2 y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.
| Incremento de plantilla | Bonificación | Porcentaje de bonificación por creación de empleo femenino >= 60% |
| Del 0,1% al 5% | 20% | 30% |
| Del 5,01% al 10% | 30% | 40% |
| Del 10,01% al 15% | 40% | 50% |
| Del 15,01% al 20% | 50% | 60% |
| Más del 20% | 60% | 70% |
Se entenderá por fomento del empleo, la contratación de personal de forma indefinida por un periodo de tiempo no inferior a 12 meses.
Inicialmente se girará una liquidación provisional que deberá hacerse efectiva en su totalidad, debiendo solicitar la persona interesada la devolución del porcentaje correspondiente una vez presentada la documentación acreditativa de la contratación efectuada. A estos efectos, no se considerará como nueva contratación el alta correspondiente a la persona titular del negocio.
- Tendrán una bonificación del 60% las obras menores para aquellas familias que acrediten a su ejecución unos ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, y un 40% las que perciban unos ingresos iguales o inferiores s a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.
- Tendrán una bonificación del 95% las construcciones, instalaciones u obras referentes a viviendas sociales.
- Tendrán una bonificación del 50% aquellas obras que determinen una mejora en la eficiencia energética efectiva en la envolvente de la edificación, por afectar a más del 25% de la superficie térmica final, siempre y cuando las mismas no formen parte de un proyecto de obra nueva y se realicen de forma voluntaria. Para determinar si la mejora es efectiva, se deberá acreditar que la calificación energética mejora en dos o más letras, entre la situación inicial y la situación proyectada; debiendo, asimismo, acreditar que se ha registrado el correspondiente certificado de proyecto en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del Gobierno Vasco.
- Tendrán una bonificación del 90%, por ser de declaradas de interés municipal, las obras obligatorias derivadas del informe en materia de Inspección Técnica de Edificios (ITE), limitándose la misma a aquellas partidas referidas a las actuaciones específicamente señaladas en el informe de la ITE que se realicen de forma voluntaria y en los plazos que se determinen en aquél
- Bonificación del 90% sobre la cuota del ICIO, las obras que consistan en la “sustitución de bañera por plato de ducha” que se lleven a cabo en viviendas en las que esté empadronada, al menos, una persona mayor de 70 años.
Para la efectividad de la presente bonificación los ingresos ponderados de la unidad convivencial no podrán superar en ningún caso los 21.000 euros brutos anules, según el último ejercicio fiscal vigente en el momento de la presentación de la solicitud, así como tampoco disponer de un capital mobiliario a superior a 30.000 euros.
Para el cálculo de los ingresos ponderados se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 23 sobre ponderación de ingresos del Decreto 39/08 de 4 de marzo, por el que se establece el régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda.
Para la aplicación de estas bonificaciones se tendrán en cuenta exclusivamente las partidas del presupuesto de ejecución presentado, y que se refieran específicamente a los supuestos tasados objeto de bonificación que se citan en este artículo.
Estas bonificaciones no serán concurrentes, en cuanto a conceptos sujetos a bonificación, aplicándose en cualquier caso la máxima bonificación a la que esté sujeta la obra.