Las tasas se pagan por la utilización de un bien o recurso público. Su principal diferencia con el impuesto es que, cuando se paga una tasa, se recibe un servicio o se permite el uso de un recurso público por parte de la administración.
Las tasas han de pagarlas las personas que se beneficien del dominio público o de un servicio o actividad realizada por el ayuntamiento.
Es el ayuntamiento quien determina mediante las Ordenanzas Fiscales el importe de la tasa, atendiendo a la naturaleza específica de ésta, después de llevar a cabo estudios económicos y técnicos específicos para la implantación del servicio o prestación correspondiente.
El Ayuntamiento de Durango en sus ordenanzas fiscales, recoge las tasas municipales en tres grupos principales:
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PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
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TASAS POR OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Donde se recogen los siguientes:
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Colocación de vallas, andamios, puntales, asnillas, etc. en terrenos de uso público.
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Accesos de vehículos a fincas (Vados) y reserva de aparcamientos en la vía pública.
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Ocupación de dominio público con diversas instalaciones. Tales como "terrazas-veladores" de Bares, cajeros automáticos, marquesinas, escaparates, barracas y cualquier instalación que implique el aprovechamiento del dominio público en general.
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La utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo.
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La utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.
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Tarifas para el estacionamiento de vehículos en las calles destinadas para tal uso (zona OTA).
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Uso de los puestos del Mercado de Abastos Municipales.
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