Aplazamiento y fraccionamiento

Tesorería - Aplazamiento y fraccionamiento
 

1. ¿Qué diferencia hay entre aplazamiento y fraccionamiento?

Fraccionamiento: es un acuerdo de pago con el Ayuntamiento que permite dividir en cuotas mensuales el pago de tributos:

  • Se realizará por medio de cuotas mensuales constantes, que se calculan en función del importe de la deuda y del número de plazos en que se pueda fraccionar.

  • Las cuotas de los fraccionamientos domiciliados se cargarán en la cuenta bancaria que se hubiera indicado, último viernes de cada mes.

Aplazamiento: es un acuerdo de pago con el Ayuntamiento, que permite aplazar, en un solo plazo, el pago total de la deuda.

Tanto el Fraccionamiento como el Aplazamiento se concederán por un plazo máximo de 24 meses, según los siguientes criterios, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo:

  • Deudas entre 100 euros y 3.000,00 euros podrán aplazarse/fraccionarse un máximo de 9 meses.

  • Deudas entre 3.000,01 euros a 7.999,99 euros podrán aplazarse/fraccionarse un máximo de 15 meses.

  • Deudas mayores de 7.999,99 euros podrán aplazarse/fraccionarse un máximo de 24 meses.

El acuerdo de fraccionamiento y aplazamiento genera intereses de demora, desde el final del período voluntario y por el tiempo que dure el fraccionamiento o aplazamiento.

2. ¿Cuándo puede solicitarse el aplazamiento/fraccionamiento?

Se pueden fraccionar o aplazar todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública, tanto en periodo de pago voluntario, como en periodo de pago ejecutivo, teniendo en cuenta que:

  • No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva (no liquidaciones) y que el pago total de las mismas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.

  • Cuando las deudas están en periodo de pago ejecutivo, se puede solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento que deberá ser por el total la deuda, en cualquier momento, antes de la notificación de la enajenación de los bienes embargados.

3. ¿Qué documentación debo presentar?

Tanto el fraccionamiento como el aplazamiento de pago deberán solicitarse completando la instancia de solicitud, dirigida a la Tesorería del Ayuntamiento de Durango, donde constarán, entre otros:

  • DNI, NIE, CIF o pasaporte con acreditación de la representación, en su caso.

  • Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.

  • Causas que motivan la solicitud de aplazamiento.

  • Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

  • Orden de domiciliación bancaria.

  • Garantía que se ofrece, en su caso.

  • Documentación complementaria a aportar, en su caso:   

  1. Personas físicas: Declaración jurada de bienes, declaración de IRPF de los dos últimos años Hacienda, informes bancarios, etc. (copia de las cuentas bancarias del último año).
  2. Personas jurídicas: Balances y cuentas de explotación de los tres últimos años (registradas si existe obligación), plan financiero de futuro y plan de viabilidad.

La Tesorería del Ayuntamiento de Durango, podrá requerir a la persona solicitante, para que subsane los defectos de la solicitud o aporte los documentos no presentados, con indicación de que, de no atender el requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud.

4. Tengo dos deudas pendientes de pagar en el Ayuntamiento, ¿puedo pedir aplazamiento/fraccionamiento solo por una de ellas?

Sí, en caso de que ambas deudas estén en periodo voluntario de pago. Si una de ellas o las dos están en ejecutiva, deberá incluir ambas deudas en su solicitud.

5. ¿Cómo se atiende el pago de la deuda aplazada/fraccionada?

Una vez concedidos, los aplazamientos/fraccionamientos se abonan exclusivamente por domiciliación bancaria en la cuenta que designe el obligado al pago. Los cargos se realizarán el último viernes de cada mes.

6. ¿Cómo puedo solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda?

Puede presentar la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Durango con un certificado electrónico válido, a través del siguiente enlace: https://egoitza-sede.durango.eus.

También puede presentar el escrito de forma presencial, el cual debe ir con firma manuscrita, en el SAC de Durango sito en Barrenkalea nº17 o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. ¿Puedo cancelar el aplazamiento/fraccionamiento anticipadamente?

Podrá cancelarlo anticipadamente en cualquier momento, mediante el abono de las fracciones restantes de pago.

8. ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

  • Si se solicitó en periodo voluntario:

  1. En caso de aplazamiento, se iniciará el procedimiento de apremio por la deuda aplazada más los intereses devengados.

  2. En caso de fraccionamientos, de existir más de un plazo impagado a su vencimiento, se consideraran vencidas todas las fracciones pendientes, procediéndose de igual manera que en el caso de los aplazamientos.

  • Si se solicitó en periodo ejecutivo, se cancelará el expediente, y se iniciará o continuará el procedimiento para el cobro de la deuda.

9. ¿Tengo que pagar intereses de demora en caso de aplazar/fraccionar una deuda?

Sí. El Interés de Demora aplicable, será para todo el plazo comprendido, el legalmente vigente en el momento en que comience el devengo del mismo.

10. ¿Tengo que aportar garantía?

Según la cuantía de la deuda. Es necesario prestar garantía para fraccionamientos o aplazamientos superiores a 7.999,99€. Como regla general, se aportará aval bancario.