IIVTNU - PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
1- ¿Tengo que pagar impuesto si no ha habido ganancia o incremento de valor de los terrenos?

No, siempre que se demuestre que no ha habido incremento de valor de acuerdo la normativa vigente.

2- ¿El impuesto es Inconstitucional?

No, el impuesto no es inconstitucional. Se ha modificado por la Diputación Foral de Bizkaia.

3- ¿Se me va a devolver el impuesto por IIVTNU que pagué antes del 26 de octubre de 2021 al vender mi vivienda o la de un familiar o al heredar la vivienda de algún familiar?

No, la modificación del impuesto no genera derecho de devolución para aquellos liquidados con fecha anterior al 26 de octubre de 2021.

4- ¿Cómo he de proceder para que se aplique, en su caso, el método real si estimo que es más beneficioso?

He de solicitarlo de forma explícita, en su defecto se aplicará el método objetivo. Deberá registrar su solicitud dirigiéndola al Servicio de Gestión Tributaria del Departamento de Hacienda, en las Oficinas de Servicio de Atención Ciudadana (SAC), o a través de la Sede electrónica de Ayuntamiento de Durango en la siguiente dirección: https://egoitza-sede.durango.eus/