IIVTNU - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ("Plusvalia")

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, grava el incremento del valor que ha experimentado un terreno, durante el tiempo en el que una persona ha sido propietaria de un piso, local o terreno. Se liquida cuando se transmite la propiedad (compraventas, herencias, donaciones...). Este impuesto se denominaba Plusvalía en la ley que lo regulaba anteriormente.

¿CUÁNDO SE PAGA?

  • Efectuada la transmisión de la propiedad, existe un plazo para darlo a conocer a la Administración Municipal, que es de 30 días hábiles salvo los actos por causa de muerte (herencias) que será de un año. A partir del vencimiento de este plazo, el Ayuntamiento dispone de cuatro años de plazo para poder reclamar este impuesto al sujeto pasivo (ciudadano/a).

  • Una vez que reciba la notificación de la liquidación correspondiente, tendrá 30 días para poder efectuar el abono del mismo.

¿CUAL ES EL IMPORTE A PAGAR?

Existen dos formas de calcular la cuota del IIVTNU: el método objetivo y el método real.

  1. El método objetivo:

Es la forma de cálculo que aplica la Administración Pública por defecto, es decir, si el administrado no solicita explícitamente la aplicación del método real.

Se encuentra regulado en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora del IIVTNU.

La cuota según el método objetivo, es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen por el coeficiente de propiedad por la parte transmitida. Las liquidaciones con un valor inferior a 10 euros estarán exentas.

Cuota tributaria = Base imponible x tipo de gravamen x coeficiente de propiedad x parte transmitida

  • Base imponible = Valor catastral del suelo x coeficiente de generación.

  • Tipo de gravamen: un tipo único, del 5,20% establecido en el Anexo II.

  • Valor catastral del suelo: Lo fija el Catastro Foral

  • Coeficiente de generación: establecidos en el Anexo I de la Ordenanza reguladora del IIVTNU.

  1. El método real:

Para aplicar este método, es necesario que se solicite por el obligado tributario (ciudadano/a).

Se regula en el artículo 4.5 de la la Ordenanza reguladora del IIVTNU.

La cuota según el método real, es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen por el coeficiente de propiedad por la parte transmitida. Las liquidaciones con un valor inferior a 10 euros estarán exentas.

Cuota tributaria = Base imponible x tipo de gravamen x coeficiente de propiedad x parte transmitida

  • Base imponible: Se calcula por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.

  • Tipo de gravamen: un tipo único, del 5,20% establecido en el Anexo II.

Medios de pago

Puede abonar el recibo, usando cualquiera de los siguientes medios de pago:

  • Mediante domiciliación bancaria. Si se trata de un tributo que nunca ha estado domiciliado a su nombre, deberá cursar dicha orden, mediante solicitud en el SAC o en la Sede Electrónica.
  • Presentando una carta de pago en Kutxabank, Caixabank, Laboral Kutxa, Rural Kutxa o Banco Santander. Podrá obtener la misma en la Sede electrónica o en el SAC de Durango.
  • On-line, en la Sede electrónica del Ayto. de Durango. Acceda a la dirección https://egoitza-sede.durango.eus y en el apartado “Pago de Tributos” seleccione “Mi pago”.
  • On-line, mediante la pasarela de pagos de la Administración Vasca. Acceda a la dirección https://www.euskadi.eus/ y seleccione “Mi pago online”.
  • Cuando la deuda es superior a los 100€, existe la posibilidad de solicitar un fraccionamiento. Para ello, deberá realizar una solicitud en la Sede electrónica o en el SAC de Durango.

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