El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también conocido como contribución o catastro, es un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad de un inmueble, la titularidad de un derecho de usufructo o de superficie, y la titularidad de una concesión administrativa sobre el mismo. Afecta a todos los inmuebles de naturaleza urbana o rústica que se encuentren en el término municipal.
Los propietarios y los titulares de usufructos que recaigan sobre el inmueble. Cuando concurren usufructuarios y propietarios, el obligado al pago es el usufructuario. También están obligados al pago del impuesto, los titulares de concesiones administrativas sobre inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estos estén afectos.
En cuanto a los inmuebles arrendados, las partes pueden pactar en contrato que la cuota del impuesto corra a cargo del arrendatario; pero esto no vincula al Ayuntamiento, que debe exigírselo al propietario.
En principio, la reclamaciones no suspenden la obligación de ingresar el importe del recibo, salvo en las excepciones recogidas en las ordenanzas fiscales.
Consulte el apartado de Bonificaciones y exenciones - Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Se origina al día siguiente de vencimiento del pago voluntario en plazo y es del 5% de la deuda tributaria si no se ha notificado la providencia de apremio, del (5% + costas) si se ha notificado la providencia de apremio, y del 20% una vez transcurrido el plazo indicado en la providencia.
Presencialmente en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC)
A través de Internet en: En la Sede Electrónico del Ayuntamiento de Durango, en Tributos y Pagos -> Recibos.
El plazo se fija anualmente en las Ordenanzas Fiscales y puede consultarlo en el calendario fiscal. En el presente ejercicio, el período de pago será del 1 de septiembre al 31 de octubre. El cobro a los contribuyentes que hayan solicitado la domiciliación bancaria, se les cobrará en la cuenta indicada el día 8 de octubre.
Habida cuenta de que en la gestión de este impuesto participamos dos administraciones, si el fondo de la reclamación se refiere a temas competencia de la Diputación, deberán derivarse a la misma.
El órgano encargado de la tramitación de la reclamación es el Servicio de Gestión Tributaria del Departamento de Hacienda. El escrito de reclamación podrá presentarlo en:
Las Oficinas de Servicio de Atención Ciudadana (SAC), o a través de la Sede electrónica de Ayuntamiento de Durango en la siguiente dirección: https://egoitza-sede.durango.eus/
Es el valor fiscal que se le da al inmueble según sus características constructivas y urbanísticas.
El valor catastral se fija por la Diputación Foral de Bizkaia (catastro inmobiliario) a partir de un documento denominado Ponencia de Valores. El valor catastral fijado se notifica a los contribuyentes en los supuestos de nuevas ponencias de valores (totales o parciales) para el municipio, o en el supuesto de nuevas construcciones o rehabilitación total de un edificio.
Es el Catastro de Bizkaia, dependiente de la Diputación Foral de Bizkaia, quien indica al Ayuntamiento la relación los bienes inmuebles, sus propietarios y los valores catastrales. El Ayuntamiento por lo tanto, debe cobrar el IBI en función de dichos datos. Si detecta anomalías o datos erróneos, deberá acudir al catastro y solicitar la corrección de dichos errores.
El Ayuntamiento u órgano encargado de la gestión tributaria calcula la cuota del impuesto mediante la aplicación de un tipo de gravamen al valor catastral (base imponible), actualmente es el 0,2349% cuando se trate de bienes urbanos en general. No obstante, distintos tipos de gravamen diferenciados por usos urbanos, que puede ver en la página de la descripción del IBI o en las Ordenanzas Fiscales.
No, se practica una única liquidación por cada bien. La existencia de un bien inmueble constituye la existencia de un único hecho imponible, a pesar de que existan varios cotitulares de la propiedad.
No obstante, cada propietario podrá solicitar por escrito la división de la cuota del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que atendiendo a su porcentaje de titularidad le corresponda sobre dicho inmueble.
Requisitos:
- Importe mínimo: Las cuotas resultantes, según porcentaje de propiedad, de todas las personas propietarias del bien, tienen que tener un importe superior a 6 euros.
- Aportar los datos personales y los domicilios fiscales del resto de los y las obligadas al pago.
La obligación tributaria se fecha el día 1 de enero y el periodo impositivo coincide con el del año natural, por lo tanto, el titular del recibo será el propietario del inmueble a esa fecha, 1 de enero. El recibo será improrrateable, es decir, abarcará la totalidad del año natural, no pudiéndose dividir el recibo si a lo largo del año existe un cambio de titularidad del bien.