El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o contribución, es un tributo que grava la propiedad de un inmueble o la titularidad de derechos reales sobre el mismo. Afecta a todos los inmuebles de naturaleza rústica o urbana situados en el término municipal.
El impuesto es exigible a día 1 de enero de cada año natural y a la persona propietaria del bien o titular del derecho real a ese día. Los cambios que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, en la titularidad del bien o en sus características, surtirán efectos en el periodo impositivo siguiente, es decir, en el recibo del año siguiente.
Su periodo impositivo coincide con el año natural. Esto significa que NO se prorratea o divide la cuota en el supuesto de cambio de titularidad del bien a lo largo del periodo impositivo gravado.
¿CUÁNDO SE PAGA?
- Período de pago: del 1 de septiembre al 31 de octubre.
- Pago domiciliado: Si ha dado orden de domiciliación, el cargo en cuenta se realiza el día 8 de octubre.
Información adicional en el Calendario Fiscal.
¿CUAL ES EL IMPORTE A PAGAR?
La cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen fijado. A esta cuota tributaria se le restará el importe de las bonificaciones que le correspondan legalmente y en el caso de las viviendas vacias se les aplicará un recargo del 50%.
Cuota = base imponible x tipo gravamen - bonificaciones + recargo
La cuota anual se exige a la persona propietaria del bien o titular del derecho real a 1 de enero.>
Base imponible
Es el valor catastral total fijado cada año por la Diputación Foral de Bizkaia para cada una de las referencias catastrales según la ponencia de valores.
Tipos de gravamen
0,265 % para bienes urbanos en general.
No obstante, se establecen los siguientes tipos de gravamen diferenciados por usos urbanos, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana:
- Para el uso de Industria (I) el tipo de gravamen queda fijado en el 0,994%.
- Para el uso de Comercio (C) el tipo de gravamen queda fijado en el 0,633%.
- Para el resto de usos, excepto Residencial (V) y otros usos (Y) cuyo tipo aplicable será el fijado en artículo 11.3, el tipo de gravamen queda fijado en el 0,500%.
Asimismo, se establecen los siguientes tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de los bienes inmuebles, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro
| USOS | VALOR CATASTRAL | TIPO DE GRAVAMEN |
| INDUSTRIALA(I) | 225.000 € | 1,944% |
| COMERCIAL (C) | 140.000 € | 1,440% |
| RESIDENCIAL (V) e (Y) | 195.000 € | 0,328% |
| RESTO USOS EXCEPTO (V) e (Y) i | 290.000 € | 1,000% |
Cuando los inmuebles tengan atribuido varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,115%.
A los bienes inmuebles de características especiales a los que sea de aplicación la disposición transitoria única de la Norma Foral 3/2016 del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico, se les aplicará el tipo de gravamen del 0,80%