La cuota de este impuesto depende de la clase de vehículo y de las características que constan en la ficha técnica.
En los casos de transferencia del vehículo, la cuota anual del impuesto se exige a quien figura como titular el 1 de enero, según la normativa vigente.
El prorrateo de la cuota sólo se aplica en los casos de nueva matriculación, y previa solicitud para las bajas definitivas o baja temporales por sustracción.
En los casos de transferencia del vehículo, NO procede prorrateo de la cuota. El impuesto se exige a quien figura como titular a 1 de enero.
SÓLO procede la devolución en los supuestos de BAJA DEFINITIVA o de BAJA TEMPORAL POR SUSTRACCIÓN del vehículo.
• En el SAC (Servicio de Atención Ciudadana) de Durango.
• En internet, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Durango.
Debe dirigirse al SAC (Servicio de Atención Ciudadana) del Ayuntamiento, y pagar el recibo por el periodo que corresponda al alta de matriculación. Una vez hecho este trámite, debe presentar este recibo y los documentos pertinentes en la Jefatura de Tráfico para solicitar la rehabilitación del vehículo.
Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto aquéllos vehículos cuya titularidad recaiga sobre algún miembro de la familia que tenga la consideración de familia numerosa de categoría general de acuerdo con la legislación vigente y de un 75% para aquellas incluidas en la categoría especial, siempre y cuando la renta familiar no supere el importe correspondiente a 4,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para el ejercicio que se trate. Para el cálculo de la renta la renta familiar que sirve como base para la aplicación de la bonificación, se tomarán en consideración los elementos de cálculo fijados en el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia. Se bonificara un solo vehículo de 5 o más plazas por familia que no excede de 15,99 caballos fiscales y esta bonificación no será compatible con ningún otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el mismo vehículo. Las personas que forman la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio de Durango en su vivienda habitual, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre familias numerosas para el supuesto de separación de ascendientes, debiendo presentar la oportuna solicitud.
Las personas que cumplan los requisitos que se indican, están exentas del pago de este impuesto. Ver apartado de “Exenciones y Bonificaciones”
Tendrán una bonificación del 100% de la cuota tributaria los vehiculos declarados historicos, y del 80% los vehículos clásicos con una antigüedad mínima de 30 años. En todo caso, para que se aplique dicha bonificación en el ejercicio en curso, deberá cursar la correspondiente solicitud antes del día 15 de enero.
La persona propietaria deberá pagar el recibo del impuesto de vehículos, en el municipio que conste como domicilio en el permiso de circulación.
Quien debe notificar la venta de un vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico es el vendedor. Una vez realizada la trasferencia del vehículo, la Jefatura de Tráfico lo comunicará al Ayuntamiento en el mes siguiente.
La baja definitiva debe tramitarse en la Delegación Provincial de Tráfico. Una vez realizada, la propia Delegación Provincial comunicara la baja al Ayuntamiento al mes siguiente.
Si desea solicitar la devolución de la parte proporcional no consumida del año deberá cursar la debida solicitud.